Abstract:
La Convención de Nueva York configura un sistema de “doble control” sobre los laudos arbitrales que subordina el control en la jurisdicción secundaria (reconocimiento y ejecución) frente al control en la jurisdicción primaria (anulación). En la práctica, este sistema de “doble control” puede dar lugar a conflictos y a
resultados aberrantes. No obstante, existen mecanismos de armonización que reducen estos conflictos. Además, los tribunales pueden y deben aplicar la Convención dando una respuesta a estos conflictos en atención a los principios en juego y, simultáneamente, procurando respetar este sistema de “doble control”.