Abstract:
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general, analizar la distintividad adquirida a través de la revisión doctrinaria y jurisprudencia con la finalidad de establecer los criterios que en Venezuela permitan registrar signos que originariamente eran irregistrables, pero que por su uso y difusión en el mercado adquirieron suficiente distintividad, siendo así susceptibles de registro como marca. Los resultados obtenidos demostraron que la distintividad adquirida no se encuentra reconocida de manera expresa en la Ley de Propiedad Industrial vigente, pudiese llegar a ser reconocida, por medio de una muy amplia interpretación y concatenación de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 27 LPI, 71.E LPI, 16.1 ADPIC y el artículo 6 "quinquies" C.1 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, estos dos últimos instrumentos internacionales vigentes en Venezuela por haber sido suscritos y ratificados por el Estado.