Abstract:
La actual investigación tuvo como designio el efectuar un análisis sobre la creación de una jurisdicción especializada para conocer de los derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal amparados por la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal (2021), en virtud de la interpretación y adjudicación de la competencia a tribunales especializados o, en su defecto, a juzgados con competencia penal, obviando convenientemente el legislador el carácter constitucional que detentan estos derechos y, por supuesto, el tratamiento que recibe el Habeas Corpus como acción de amparo. Es así como, tanto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988) como en la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal (2021), se estableció que, la acción de Habeas Corpus, mecanismo procesal establecido en la CRBV (2009), tendente a amparar los derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal, debía ser conocido, primero, por los Tribunales Penales y, posteriormente, de acuerdo al cambio de criterio, por Tribunales Especializados, trayendo como resultado, que se genere un estado de incertidumbre y de inseguridad jurídica en cuanto a la protección y salvaguarda de estos derechos constitucionales, en razón de una posible trasgresión a los Principios de Juez Natural, de Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso, limitación al acceso del sistema de justicia y un vil retroceso en el perfeccionamiento del sistema de derechos humanos, consagrados todos en la Carta Político Fundamental. En definitiva, se pone en duda la eficacia interpretativa sistémica por parte del legislador en armonía con los preceptos constitucionales en virtud de que, por el adjetivo constitucional y por el carácter de amparo que envuelve a esta acción, estos deben ser conocidos por cualquier tribunal constituidos en la jurisdicción de la localidad donde ocurrió el supuesto de hecho, indistintamente, de su competencia.