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El presente trabajo de investigación tuvo como objeto la contribución a un posible acercamiento a la forma como debería ser el ejercicio de la revisión constitucional como medio de control constitucional contra los actos jurisdiccionales definitivamente firmes, lo cual debe hacerse con especial atención al respeto y mantenimiento de la seguridad jurídica como su fin último, atendiendo a su finalidad objetiva que deriva del cumplimiento del deber que tiene la Sala Constitucional, como el máximo y último interprete de la Constitución, de garantizar su supremacía y efectividad mediante la preservación de la integridad de sus normas y principios, sin un juzgamiento sobre las particularidades del caso de especie que origina la decisión que forme su objeto, es decir, sin un análisis sobre el establecimiento o apreciación de los hechos y de la valoración de las pruebas porque forman parte de la autonomía de la que gozan los juzgados de instancia en el desarrollo de su actividad de juzgamiento para la resolución de la situación jurídica controvertida sometida a su consideración, para así evitar inclinarse a la búsqueda de la justicia al caso en concreto, con la consecuente violación a los postulados constitucionales que debería proteger con su utilización, como serían el juez natural, el debido proceso, el derecho a la defensa, así como los principios que informa al proceso, tales como, la inmediación, oralidad, contradicción, entre otros, atentando claramente contra la seguridad que debe revestir todo proceso y que en forma definitiva brinda la cosa juzgada material, en lugar del sólo cuestionamiento de la formal, pues, una cosa es el análisis de constitucionalidad del acto jurisdiccional cuestionado (con lo cual se atenta contra la cosa juzgada formal) y, otra, su procedencia con la consecuente nulidad de la decisión que forma su objeto, la cual no habría adquirido la cosa juzgada material en razón de su inconstitucionalidad. |
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