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La Constitución de un país, es la ley fundamental de ese país, que le debe dar a sus ciudadanos, "la seguridad jurídica" suficiente, que se convierta en presupuesto y función indispensable de los ordenamientos jurídicos de los Estados de Derecho; y, se ha observado, que certeramente la seguridad es el factor primario que impulsó a los hombres a construir una sociedad y un derecho, o, dicho en términos racionales, lo que constituye el motivo radical y primario de lo jurídico. La seguridad, es sobre todo y antes que nada, una radical necesidad antropológica humana y el "saber a qué atenerse", es el elemento constitutivo de la aspiración individual y social a la seguridad. En cuanto al valor jurídico, la seguridad mantiene una constante relación de engarce con la justicia; en Venezuela, existe un déficit de Estado de Derecho evidenciado por la falta de sistematización de los instrumentos o mecanismos establecidos para garantizar judicialmente la defensa de la Constitución. En el presente trabajo se intentó realizar “una depuración” de la denominación y del contenido establecido por la doctrina, que permita la sistematización y armonización de la disciplina, dentro de lo que pudiera ser en el futuro, una propuesta para elaborar un Código Orgánico Procesal Constitucional para Venezuela; sacando a la disciplina de “la dispersión”, en lo que respecta a la denominación y al contenido que actualmente mantiene. |
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