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Please use this identifier to cite or link to this item: http://repositoriodigital.uma.edu.ve/jspui/handle/123456789/1178
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DC FieldValueLanguage
dc.advisor.advisorPérez Salazar, Gonzaloes_VE
dc.contributor.authorTorrealba Cabeza, Eneida Josefina-
dc.date.accessioned2025-01-23T20:56:18Z-
dc.date.available2025-01-23T20:56:18Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.citationTorrealba Cabeza, E. (2021). Proceso constitucional único para la protección de los derechos fundamentales sin sujeción al principio dispositivo [Trabajo de grado, Universidad Monteávila]. Repositorio de la Universidad Monteávila.es_VE
dc.identifier.urihttp://repositoriodigital.uma.edu.ve/jspui/handle/123456789/1178-
dc.description.abstractEl presente trabajo se ubicó en el ámbito del derecho constitucional, específicamente, en el derecho procesal constitucional y consiste en una proposición sobre la factibilidad de la creación de un proceso constitucional único, simplificado, breve y expedito para la protección de los derechos fundamentales individuales, específicamente en materia de tutela de amparos, habeas data y habeas corpus, que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello; no obsta, para que sea una propuesta extensible a otros mecanismo de similares características que igual tengan como finalidad la protección de derechos fundamentales. Para el objeto de estudio de estos mecanismos y su regulación procedimental, nos remitimos con especial atención a las previsiones prescritas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, las cuales se analizaron bajo la premisa que en la protección de los derechos fundamentales, el Juez constitucional, se encuentra liberado de una sujeción total al principio dispositivo, dada la propia esencia de su margen de actuación en la conducción judicial y reconducción de la pretensión procesal de tutela de los derechos fundamentales, es decir; que el operador judicial no esté atado al principio dispositivo, sin que ello, por supuesto, constituya una vulneración o menoscabe la bilateralidad del proceso debido y justo, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al principio de igualdad procesal, donde se pondere además la celeridad y economía procesal la respuesta oportuna que propugna nuestro texto fundamental en sus artículos 26, 49, 51 y 257, en concordancia con lo estatuido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, dado que como reza el aforismo jurídico, justicia tardía no es justicia; haciéndose efectivas las facultades de conducción judicial oficiosas que regulan los referidos cuerpos normativos en el establecimiento de dichos procesos, ya que lo que se persigue es la supresión de la diversidad de procedimientos, pues, en definitiva todos apremian un mismo objetivo la protección de los derecho fundamentales vulnerados o amenazados de vulneración, cuya protección transite por un único proceso que sea de fácil compresión por los sujetos que invoquen la tutela de sus derechos, dado el carácter social del derecho y la justicia que propugna la Constitución vigente en su artículo 2.es_VE
dc.language.isoeses_VE
dc.publisherUniversidad Monteávilaes_VE
dc.subjectDERECHO A LA TUTELA JUDICIALes_VE
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes_VE
dc.titleProceso constitucional único para la protección de los derechos fundamentales sin sujeción al principio dispositivoes_VE
dc.typeThesises_VE
Appears in Collections:Especialización en Derecho Procesal Constitucional

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